INFORMACION POR ALCOHOLEMIAS

Según Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 y Ley Provincial de Adhesión N°13.927

1.- En caso que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcoholica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 hs.

2.- Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, .

 3.- La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.

4.- En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del Derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontaneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.