INFORMACION POR
ALCOHOLEMIAS
Según Leyes
Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 y Ley Provincial de Adhesión N°13.927
1.- En caso que el infraccionado fuese sorprendido
conduciendo en estado de intoxicación alcoholica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas
normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario
para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12
hs.
2.- Está prohibido conducir todo tipo de automotores con
una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre,
.
3.- La negativa a
someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado
de alcoholemia positiva punitiva.
4.- En caso de haber sido infraccionado por conducir en
estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la
Licencia de Conducir por los plazos establecidos en el Ordenamiento
Jurídico Vigente, y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin
prejuicio del Derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de
notificación y/o espontaneamente, a efectuar
descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el
contenido del acta de comprobación.
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